Artículo 185 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 185. Revocación de la representación.
La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la junta del representado tendrá valor de revocación.
art 185 lsc
Explicación sencilla
El artículo 185 de la Ley de Sociedades de Capital establece que la representación es siempre revocable. Esto significa que una persona que ha sido designada para actuar en nombre de otra puede dejar de tener esa capacidad en cualquier momento. Además, la asistencia personal del representado a una junta también puede ser interpretada como una revocación de la representación. En otras palabras, si la persona que otorgó la representación decide asistir personalmente a una reunión o junta, se considera que ha revocado la representación y retoma el control de sus propios asuntos.
- TÍTULO V. La junta general
- CAPÍTULO VI. Asistencia, representación y voto
- Artículo 179. Derecho de asistencia.
- Artículo 180. Deber de asistencia de los administradores.
- Artículo 181. Autorización para asistir.
- Artículo 182. Asistencia telemática.
- Artículo 182 bis. Junta exclusivamente telemática.
- Artículo 183. Representación voluntaria en la junta general de la sociedad de responsabilidad limitada.
- Artículo 184. Representación voluntaria en la junta general de la sociedad anónima.
- Artículo 185. Revocación de la representación.
- Artículo 186. Solicitud pública de representación en las sociedades anónimas.
- Artículo 187. Inaplicabilidad de las restricciones.
- Artículo 188. Derecho de voto.
- Artículo 189. Especialidades en el ejercicio de los derechos de asistencia y voto en las sociedades anónimas.
- Artículo 190. Conflicto de intereses.
- CAPÍTULO VI. Asistencia, representación y voto
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