Artículo 185 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 185. Revocación de la representación.

La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la junta del representado tendrá valor de revocación.

art 185 lsc

Explicación sencilla

El artículo 185 de la Ley de Sociedades de Capital establece que la representación es siempre revocable. Esto significa que una persona que ha sido designada para actuar en nombre de otra puede dejar de tener esa capacidad en cualquier momento. Además, la asistencia personal del representado a una junta también puede ser interpretada como una revocación de la representación. En otras palabras, si la persona que otorgó la representación decide asistir personalmente a una reunión o junta, se considera que ha revocado la representación y retoma el control de sus propios asuntos.

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