Artículo 187 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 187. Inaplicabilidad de las restricciones.
Las restricciones legales contempladas en los artículos 184 y 186 no serán de aplicación cuando el representante sea el cónyuge o un ascendiente o descendiente del representado ni tampoco cuando aquél ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional.
art 187 lsc
Explicación sencilla
El Artículo 187 de la Ley de Sociedades de Capital establece que ciertas restricciones legales no se aplicarán en ciertos casos. Estas restricciones se refieren a las limitaciones que existen para el representante de una sociedad en cuanto a realizar transacciones con bienes de la sociedad. Sin embargo, si el representante es el cónyuge, ascendiente o descendiente del representado, o si tiene un poder general conferido en un documento público que le permite administrar todo el patrimonio del representado en el país, estas restricciones no serán de aplicación. Esto significa que estas personas podrán realizar transacciones sin estar sujetas a las limitaciones establecidas en los artículos 184 y 186 de la ley.
- TÍTULO V. La junta general
- CAPÍTULO VI. Asistencia, representación y voto
- Artículo 179. Derecho de asistencia.
- Artículo 180. Deber de asistencia de los administradores.
- Artículo 181. Autorización para asistir.
- Artículo 182. Asistencia telemática.
- Artículo 182 bis. Junta exclusivamente telemática.
- Artículo 183. Representación voluntaria en la junta general de la sociedad de responsabilidad limitada.
- Artículo 184. Representación voluntaria en la junta general de la sociedad anónima.
- Artículo 185. Revocación de la representación.
- Artículo 186. Solicitud pública de representación en las sociedades anónimas.
- Artículo 187. Inaplicabilidad de las restricciones.
- Artículo 188. Derecho de voto.
- Artículo 189. Especialidades en el ejercicio de los derechos de asistencia y voto en las sociedades anónimas.
- Artículo 190. Conflicto de intereses.
- CAPÍTULO VI. Asistencia, representación y voto
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