Artículo 187 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 187. Inaplicabilidad de las restricciones.

Las restricciones legales contempladas en los artículos 184 y 186 no serán de aplicación cuando el representante sea el cónyuge o un ascendiente o descendiente del representado ni tampoco cuando aquél ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional.

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Explicación sencilla

El Artículo 187 de la Ley de Sociedades de Capital establece que ciertas restricciones legales no se aplicarán en ciertos casos. Estas restricciones se refieren a las limitaciones que existen para el representante de una sociedad en cuanto a realizar transacciones con bienes de la sociedad. Sin embargo, si el representante es el cónyuge, ascendiente o descendiente del representado, o si tiene un poder general conferido en un documento público que le permite administrar todo el patrimonio del representado en el país, estas restricciones no serán de aplicación. Esto significa que estas personas podrán realizar transacciones sin estar sujetas a las limitaciones establecidas en los artículos 184 y 186 de la ley.

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