Artículo 190 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 190. Conflicto de intereses.

1. El socio no podrá ejercitar el derecho de voto correspondiente a sus acciones o participaciones cuando se trate de adoptar un acuerdo que tenga por objeto:

a) autorizarle a transmitir acciones o participaciones sujetas a una restricción legal o estatutaria,

b) excluirle de la sociedad,

c) liberarle de una obligación o concederle un derecho,

d) facilitarle cualquier tipo de asistencia financiera, incluida la prestación de garantías a su favor o

e) dispensarle de las obligaciones derivadas del deber de lealtad conforme a lo previsto en el artículo 230.

En las sociedades anónimas, la prohibición de ejercitar el derecho de voto en los supuestos contemplados en las letras a) y b) anteriores solo será de aplicación cuando dicha prohibición esté expresamente prevista en las correspondientes cláusulas estatutarias reguladoras de la restricción a la libre transmisión o la exclusión.

2. Las acciones o participaciones del socio que se encuentre en algunas de las situaciones de conflicto de interés contempladas en el apartado anterior se deducirán del capital social para el cómputo de la mayoría de los votos que en cada caso sea necesaria.

3. En los casos de conflicto de interés distintos de los previstos en el apartado 1, los socios no estarán privados de su derecho de voto. No obstante, cuando el voto del socio o socios incursos en conflicto haya sido decisivo para la adopción del acuerdo, corresponderá, en caso de impugnación, a la sociedad y, en su caso, al socio o socios afectados por el conflicto, la carga de la prueba de la conformidad del acuerdo al interés social. Al socio o socios que impugnen les corresponderá la acreditación del conflicto de interés. De esta regla se exceptúan los acuerdos relativos al nombramiento, el cese, la revocación y la exigencia de responsabilidad de los administradores y cualesquiera otros de análogo significado en los que el conflicto de interés se refiera exclusivamente a la posición que ostenta el socio en la sociedad. En estos casos, corresponderá a los que impugnen la acreditación del perjuicio al interés social.

art 190 lsc

Explicación sencilla

El artículo 190 establece que un socio no puede votar en ciertas situaciones de conflicto de intereses. Estas situaciones incluyen decisiones que afecten directamente al socio, como autorizar la venta de sus acciones, excluirlo de la sociedad, liberarlo de una obligación, otorgarle una ventaja financiera o dispensarlo de sus deberes de lealtad según el artículo 230. Sin embargo, en las sociedades anónimas, estas prohibiciones solo se aplican si están especificadas en los estatutos de la empresa. Si un socio se encuentra en una situación de conflicto de interés pero no está relacionada directamente con él, aún tiene derecho a votar. Sin embargo, si su voto es decisivo para la adopción del acuerdo, la sociedad y los socios afectados por el conflicto deben demostrar que el acuerdo es en beneficio de todos los socios.

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