Artículo 197 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 197. Derecho de información en la sociedad anónima.

1. Hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, los accionistas podrán solicitar de los administradores las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes.

Los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la junta general.

2. Durante la celebración de la junta general, los accionistas de la sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Si el derecho del accionista no se pudiera satisfacer en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar la información solicitada por escrito, dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la junta.

3. Los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada al amparo de los dos apartados anteriores, salvo que esa información sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio, o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la sociedad o a las sociedades vinculadas.

4. La información solicitada no podrá denegarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social. Los estatutos podrán fijar un porcentaje menor, siempre que sea superior al cinco por ciento del capital social.

5. La vulneración del derecho de información previsto en el apartado 2 solo facultará al accionista para exigir el cumplimiento de la obligación de información y los daños y perjuicios que se le hayan podido causar, pero no será causa de impugnación de la junta general.

6. En el supuesto de utilización abusiva o perjudicial de la información solicitada, el socio será responsable de los daños y perjuicios causados.

art 197 lsc

Explicación sencilla

El artículo 197 establece el derecho de los accionistas de una sociedad anónima a solicitar información a los administradores antes y durante la celebración de una junta general. Los accionistas pueden pedir aclaraciones sobre los asuntos que se tratarán en la reunión y formular preguntas por escrito. Los administradores deben proporcionar esta información por escrito hasta el día de la junta o, si no es posible en ese momento, dentro de los siete días siguientes a su finalización. Solo se podrá denegar la información solicitada si no es necesaria para proteger los derechos del accionista o si su divulgación puede perjudicar a la sociedad. La solicitud de información no podrá ser rechazada si está respaldada por accionistas que representan al menos el 25% del capital social. Si se incumple este derecho, el accionista tiene derecho a exigir su cumplimiento y reclamar los daños y perjuicios causados. Sin embargo, esto no justifica la impugnación de la junta. En caso de uso abusivo o perjudicial de la información solicitada, el accionista será responsable de los daños causados.

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