Artículo 202 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 202. Acta de la junta.
1. Todos los acuerdos sociales deberán constar en acta.
2. El acta deberá ser aprobada por la propia junta al final de la reunión o, en su defecto, y dentro del plazo de quince días, por el presidente de la junta general y dos socios interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría.
3. Los acuerdos sociales podrán ejecutarse a partir de la fecha de la aprobación del acta en la que consten.
art 202 lsc
Explicación sencilla
El artículo 202 establece que todos los acuerdos tomados en una reunión de una empresa deben ser registrados en un acta. Esta acta debe ser aprobada por la propia junta al final de la reunión, o en su defecto, por el presidente de la junta general y dos socios interventores dentro de los próximos quince días. Una vez aprobada, los acuerdos pueden empezar a ejecutarse. En resumen, este artículo asegura que las decisiones tomadas en una junta sean documentadas correctamente para su validez y posterior ejecución.
- TÍTULO V. La junta general
- CAPÍTULO VIII. El acta de la junta
- Artículo 202. Acta de la junta.
- Artículo 203. Acta notarial.
- CAPÍTULO VIII. El acta de la junta
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