Artículo 205 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 205. Caducidad de la acción de impugnación.

1. La acción de impugnación de los acuerdos sociales caducará en el plazo de un año, salvo que tenga por objeto acuerdos que por sus circunstancias, causa o contenido resultaren contrarios al orden público, en cuyo caso la acción no caducará ni prescribirá.

2. El plazo de caducidad se computará desde la fecha de adopción del acuerdo si hubiera sido adoptado en junta de socios o en reunión del consejo de administración, y desde la fecha de recepción de la copia del acta si el acuerdo hubiera sido adoptado por escrito. Si el acuerdo se hubiera inscrito, el plazo de caducidad se computará desde la fecha de oponibilidad de la inscripción.

art 205 lsc

Explicación sencilla

El artículo 205 de la Ley de Sociedades de Capital establece que la acción de impugnación de los acuerdos sociales caducará en un plazo de un año, a menos que estos acuerdos sean contrarios al orden público. En este caso, la acción no caducará ni prescribirá. El plazo de caducidad se calculará desde la fecha de adopción del acuerdo en una junta de socios o reunión del consejo de administración. Si el acuerdo se adopta por escrito, el plazo comenzará desde la fecha de recepción de la copia del acta. Si el acuerdo ha sido inscrito, el plazo comenzará desde la fecha en que la inscripción sea oponible.

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