Artículo 207 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 207. Procedimiento de impugnación.
1. Para la impugnación de los acuerdos sociales, se seguirán los trámites del juicio ordinario y las disposiciones contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2 En el caso de que fuera posible eliminar la causa de impugnación, el juez, a solicitud de la sociedad demandada, otorgará un plazo razonable para que aquella pueda ser subsanada.
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Explicación sencilla
El Artículo 207 establece el procedimiento para impugnar los acuerdos sociales. Para ello, se seguirán los trámites del juicio ordinario y las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si es posible eliminar la causa de impugnación, el juez, a petición de la sociedad demandada, otorgará un plazo razonable para subsanarla. En resumen, este artículo regula cómo impugnar los acuerdos sociales y brinda la oportunidad de corregir los problemas que los generaron.
- TÍTULO V. La junta general
- CAPÍTULO IX. La impugnación de acuerdos
- Artículo 204. Acuerdos impugnables.
- Artículo 205. Caducidad de la acción de impugnación.
- Artículo 206. Legitimación para impugnar.
- Artículo 207. Procedimiento de impugnación.
- Artículo 208. Sentencia estimatoria de la impugnación.
- CAPÍTULO IX. La impugnación de acuerdos
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