Artículo 207 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 207. Procedimiento de impugnación.

1. Para la impugnación de los acuerdos sociales, se seguirán los trámites del juicio ordinario y las disposiciones contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2 En el caso de que fuera posible eliminar la causa de impugnación, el juez, a solicitud de la sociedad demandada, otorgará un plazo razonable para que aquella pueda ser subsanada.

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Explicación sencilla

El Artículo 207 establece el procedimiento para impugnar los acuerdos sociales. Para ello, se seguirán los trámites del juicio ordinario y las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si es posible eliminar la causa de impugnación, el juez, a petición de la sociedad demandada, otorgará un plazo razonable para subsanarla. En resumen, este artículo regula cómo impugnar los acuerdos sociales y brinda la oportunidad de corregir los problemas que los generaron.

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