Artículo 212 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 212. Requisitos subjetivos.
1. Los administradores de la sociedad de capital podrán ser personas físicas o jurídicas.
2. Salvo disposición contraria de los estatutos, para ser nombrado administrador no se requerirá la condición de socio.
art 212 lsc
Explicación sencilla
El artículo 212 de la Ley de Sociedades de Capital establece los requisitos subjetivos para ser administrador de una sociedad. Según este artículo, los administradores pueden ser tanto personas físicas como jurídicas. Esto significa que una persona o una empresa pueden ocupar el cargo de administrador. Además, el artículo aclara que, a menos que los estatutos especifiquen lo contrario, no se necesita ser socio de la sociedad para ser nombrado administrador. En resumen, cualquier persona o empresa puede ser administrador de una sociedad de capital, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la ley.
- TÍTULO V. La junta general
- CAPÍTULO II. Los administradores
- Artículo 212. Requisitos subjetivos.
- Artículo 212 bis. Administrador persona jurídica.
- Artículo 213. Prohibiciones.
- Artículo 214. Nombramiento y aceptación.
- Artículo 215. Inscripción del nombramiento.
- Artículo 216. Administradores suplentes.
- Artículo 217. Remuneración de los administradores.
- Artículo 218. Remuneración mediante participación en beneficios.
- Artículo 219. Remuneración vinculada a las acciones de la sociedad.
- Artículo 220. Prestación de servicios de los administradores.
- Artículo 221. Duración del cargo.
- Artículo 222. Caducidad.
- Artículo 223. Cese de los administradores.
- Artículo 224. Supuestos especiales de cese de administradores de la sociedad anónima.
- CAPÍTULO II. Los administradores
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