Artículo 212 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 212. Requisitos subjetivos.

1. Los administradores de la sociedad de capital podrán ser personas físicas o jurídicas.

2. Salvo disposición contraria de los estatutos, para ser nombrado administrador no se requerirá la condición de socio.

art 212 lsc

Explicación sencilla

El artículo 212 de la Ley de Sociedades de Capital establece los requisitos subjetivos para ser administrador de una sociedad. Según este artículo, los administradores pueden ser tanto personas físicas como jurídicas. Esto significa que una persona o una empresa pueden ocupar el cargo de administrador. Además, el artículo aclara que, a menos que los estatutos especifiquen lo contrario, no se necesita ser socio de la sociedad para ser nombrado administrador. En resumen, cualquier persona o empresa puede ser administrador de una sociedad de capital, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

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