Artículo 216 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 216. Administradores suplentes.
1. Salvo disposición contraria de los estatutos sociales, podrán ser nombrados suplentes de los administradores para el caso de que cesen por cualquier causa uno o varios de ellos. El nombramiento y aceptación de los suplentes como administradores se inscribirán en el Registro Mercantil una vez producido el cese del anterior titular.
2. Si los estatutos sociales establecieran un plazo determinado de duración del cargo de administrador, el nombramiento del suplente se entenderá efectuado por el período pendiente de cumplir por la persona cuya vacante se cubra.
art 216 lsc
Explicación sencilla
El artículo 216 de la Ley de Sociedades de Capital establece que, a menos que se especifique lo contrario en los estatutos de la empresa, se pueden nombrar administradores suplentes en caso de que alguno de los administradores principales deje su cargo por cualquier motivo. El nombramiento de los suplentes debe ser registrado en el Registro Mercantil una vez que el administrador anterior cese en su puesto. Si los estatutos indican un período determinado de duración del cargo de administrador, el suplente será designado para completar el tiempo restante que debía cumplir la persona cuya vacante se cubre.
- TÍTULO V. La junta general
- CAPÍTULO II. Los administradores
- Artículo 212. Requisitos subjetivos.
- Artículo 212 bis. Administrador persona jurídica.
- Artículo 213. Prohibiciones.
- Artículo 214. Nombramiento y aceptación.
- Artículo 215. Inscripción del nombramiento.
- Artículo 216. Administradores suplentes.
- Artículo 217. Remuneración de los administradores.
- Artículo 218. Remuneración mediante participación en beneficios.
- Artículo 219. Remuneración vinculada a las acciones de la sociedad.
- Artículo 220. Prestación de servicios de los administradores.
- Artículo 221. Duración del cargo.
- Artículo 222. Caducidad.
- Artículo 223. Cese de los administradores.
- Artículo 224. Supuestos especiales de cese de administradores de la sociedad anónima.
- CAPÍTULO II. Los administradores
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