Artículo 221 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 221. Duración del cargo.
1. Los administradores de la sociedad de responsabilidad limitada ejercerán su cargo por tiempo indefinido, salvo que los estatutos establezcan un plazo determinado, en cuyo caso podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración.
2. Los administradores de la sociedad anónima ejercerán el cargo durante el plazo que señalen los estatutos sociales, que no podrá exceder de seis años y deberá ser igual para todos ellos.
Los administradores podrán ser reelegidos para el cargo, una o varias veces, por períodos de igual duración máxima.
art 221 lsc
Explicación sencilla
El Artículo 221 establece la duración del cargo de los administradores de una sociedad. En el caso de una sociedad de responsabilidad limitada, los administradores ejercerán su cargo por tiempo indefinido, a menos que los estatutos establezcan un plazo determinado. En este último caso, podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración. En el caso de una sociedad anónima, los administradores ejercerán el cargo durante un plazo establecido por los estatutos sociales, el cual no podrá exceder de seis años y debe ser igual para todos ellos. Los administradores también podrán ser reelegidos para el cargo por períodos de igual duración máxima.
- TÍTULO V. La junta general
- CAPÍTULO II. Los administradores
- Artículo 212. Requisitos subjetivos.
- Artículo 212 bis. Administrador persona jurídica.
- Artículo 213. Prohibiciones.
- Artículo 214. Nombramiento y aceptación.
- Artículo 215. Inscripción del nombramiento.
- Artículo 216. Administradores suplentes.
- Artículo 217. Remuneración de los administradores.
- Artículo 218. Remuneración mediante participación en beneficios.
- Artículo 219. Remuneración vinculada a las acciones de la sociedad.
- Artículo 220. Prestación de servicios de los administradores.
- Artículo 221. Duración del cargo.
- Artículo 222. Caducidad.
- Artículo 223. Cese de los administradores.
- Artículo 224. Supuestos especiales de cese de administradores de la sociedad anónima.
- CAPÍTULO II. Los administradores
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