Artículo 221 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 221. Duración del cargo.

1. Los administradores de la sociedad de responsabilidad limitada ejercerán su cargo por tiempo indefinido, salvo que los estatutos establezcan un plazo determinado, en cuyo caso podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración.

2. Los administradores de la sociedad anónima ejercerán el cargo durante el plazo que señalen los estatutos sociales, que no podrá exceder de seis años y deberá ser igual para todos ellos.

Los administradores podrán ser reelegidos para el cargo, una o varias veces, por períodos de igual duración máxima.

art 221 lsc

Explicación sencilla

El Artículo 221 establece la duración del cargo de los administradores de una sociedad. En el caso de una sociedad de responsabilidad limitada, los administradores ejercerán su cargo por tiempo indefinido, a menos que los estatutos establezcan un plazo determinado. En este último caso, podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración. En el caso de una sociedad anónima, los administradores ejercerán el cargo durante un plazo establecido por los estatutos sociales, el cual no podrá exceder de seis años y debe ser igual para todos ellos. Los administradores también podrán ser reelegidos para el cargo por períodos de igual duración máxima.

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