Artículo 224 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 224. Supuestos especiales de cese de administradores de la sociedad anónima.
1. Los administradores que estuviesen incursos en cualquiera de las prohibiciones legales deberán ser inmediatamente destituidos, a solicitud de cualquier accionista, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir por su conducta desleal.
2. Los administradores y las personas que bajo cualquier forma tengan intereses opuestos a los de la sociedad cesarán en su cargo a solicitud de cualquier socio por acuerdo de la junta general.
art 224 lsc
Explicación sencilla
El artículo 224 establece dos situaciones en las cuales los administradores de una sociedad anónima pueden ser cesados. En primer lugar, si están involucrados en prohibiciones legales, deben ser destituidos de inmediato cuando un accionista lo solicite. Además, podrán ser responsables por su conducta desleal. En segundo lugar, si los administradores tienen intereses contrarios a los de la sociedad y cualquier socio así lo solicita, pueden ser cesados mediante acuerdo de la junta general. Es importante destacar que esta cita hace referencia al artículo 224 de la Ley de Sociedades de Capital.
- TÍTULO V. La junta general
- CAPÍTULO II. Los administradores
- Artículo 212. Requisitos subjetivos.
- Artículo 212 bis. Administrador persona jurídica.
- Artículo 213. Prohibiciones.
- Artículo 214. Nombramiento y aceptación.
- Artículo 215. Inscripción del nombramiento.
- Artículo 216. Administradores suplentes.
- Artículo 217. Remuneración de los administradores.
- Artículo 218. Remuneración mediante participación en beneficios.
- Artículo 219. Remuneración vinculada a las acciones de la sociedad.
- Artículo 220. Prestación de servicios de los administradores.
- Artículo 221. Duración del cargo.
- Artículo 222. Caducidad.
- Artículo 223. Cese de los administradores.
- Artículo 224. Supuestos especiales de cese de administradores de la sociedad anónima.
- CAPÍTULO II. Los administradores
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