Artículo 225 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 225. Deber general de diligencia.
1. Los administradores deberán desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de ellos.
2. Los administradores deberán tener la dedicación adecuada y adoptarán las medidas precisas para la buena dirección y el control de la sociedad.
3. En el desempeño de sus funciones, el administrador tiene el deber de exigir y el derecho de recabar de la sociedad la información adecuada y necesaria que le sirva para el cumplimiento de sus obligaciones.
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Explicación sencilla
El Artículo 225 establece el deber general de diligencia que los administradores de una empresa deben cumplir. Los administradores deben desempeñar su cargo con la diligencia de un empresario ordenado y tener en cuenta la naturaleza de su cargo y las funciones que se les han asignado. También deben dedicar el tiempo adecuado y tomar medidas necesarias para asegurar la buena dirección y control de la empresa. Durante el desempeño de sus funciones, los administradores tienen el derecho de solicitar a la empresa la información necesaria para cumplir con sus obligaciones.
- TÍTULO VI. La administración de la sociedad
- CAPÍTULO III. Los deberes de los administradores
- Artículo 225. Deber general de diligencia.
- Artículo 226. Protección de la discrecionalidad empresarial.
- Artículo 227. Deber de lealtad.
- Artículo 228. Obligaciones básicas derivadas del deber de lealtad.
- Artículo 229. Deber de evitar situaciones de conflicto de interés.
- Artículo 230. Régimen de imperatividad y dispensa.
- Artículo 231. Personas vinculadas a los administradores.
- Artículo 231 bis. Operaciones intragrupo.
- Artículo 232. Acciones derivadas de la infracción del deber de lealtad.
- CAPÍTULO III. Los deberes de los administradores
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