Artículo 225 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 225. Deber general de diligencia.

1. Los administradores deberán desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de ellos.

2. Los administradores deberán tener la dedicación adecuada y adoptarán las medidas precisas para la buena dirección y el control de la sociedad.

3. En el desempeño de sus funciones, el administrador tiene el deber de exigir y el derecho de recabar de la sociedad la información adecuada y necesaria que le sirva para el cumplimiento de sus obligaciones.

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Explicación sencilla

El Artículo 225 establece el deber general de diligencia que los administradores de una empresa deben cumplir. Los administradores deben desempeñar su cargo con la diligencia de un empresario ordenado y tener en cuenta la naturaleza de su cargo y las funciones que se les han asignado. También deben dedicar el tiempo adecuado y tomar medidas necesarias para asegurar la buena dirección y control de la empresa. Durante el desempeño de sus funciones, los administradores tienen el derecho de solicitar a la empresa la información necesaria para cumplir con sus obligaciones.

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