Artículo 226 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 226. Protección de la discrecionalidad empresarial.

1. En el ámbito de las decisiones estratégicas y de negocio, sujetas a la discrecionalidad empresarial, el estándar de diligencia de un ordenado empresario se entenderá cumplido cuando el administrador haya actuado de buena fe, sin interés personal en el asunto objeto de decisión, con información suficiente y con arreglo a un procedimiento de decisión adecuado.

2. No se entenderán incluidas dentro del ámbito de discrecionalidad empresarial aquellas decisiones que afecten personalmente a otros administradores y personas vinculadas y, en particular, aquellas que tengan por objeto autorizar las operaciones previstas en el artículo 230.

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Explicación sencilla

El artículo 226 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece que dentro de las decisiones estratégicas y de negocio que están bajo la discrecionalidad empresarial, se considerará que un administrador ha actuado diligentemente si lo ha hecho de buena fe, sin intereses personales en el asunto, con suficiente información y siguiendo un procedimiento de decisión adecuado. Sin embargo, no se considerarán como parte de la discrecionalidad empresarial aquellas decisiones que afecten personalmente a otros administradores y personas vinculadas, especialmente las que tienen que ver con autorizar las operaciones previstas en el artículo 230 de la LSC. En resumen, se busca asegurar que los administradores tomen decisiones de manera responsable y ética, considerando los mejores intereses de la empresa.

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