Artículo 226 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 226. Protección de la discrecionalidad empresarial.
1. En el ámbito de las decisiones estratégicas y de negocio, sujetas a la discrecionalidad empresarial, el estándar de diligencia de un ordenado empresario se entenderá cumplido cuando el administrador haya actuado de buena fe, sin interés personal en el asunto objeto de decisión, con información suficiente y con arreglo a un procedimiento de decisión adecuado.
2. No se entenderán incluidas dentro del ámbito de discrecionalidad empresarial aquellas decisiones que afecten personalmente a otros administradores y personas vinculadas y, en particular, aquellas que tengan por objeto autorizar las operaciones previstas en el artículo 230.
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Explicación sencilla
El artículo 226 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece que dentro de las decisiones estratégicas y de negocio que están bajo la discrecionalidad empresarial, se considerará que un administrador ha actuado diligentemente si lo ha hecho de buena fe, sin intereses personales en el asunto, con suficiente información y siguiendo un procedimiento de decisión adecuado. Sin embargo, no se considerarán como parte de la discrecionalidad empresarial aquellas decisiones que afecten personalmente a otros administradores y personas vinculadas, especialmente las que tienen que ver con autorizar las operaciones previstas en el artículo 230 de la LSC. En resumen, se busca asegurar que los administradores tomen decisiones de manera responsable y ética, considerando los mejores intereses de la empresa.
- TÍTULO VI. La administración de la sociedad
- CAPÍTULO III. Los deberes de los administradores
- Artículo 225. Deber general de diligencia.
- Artículo 226. Protección de la discrecionalidad empresarial.
- Artículo 227. Deber de lealtad.
- Artículo 228. Obligaciones básicas derivadas del deber de lealtad.
- Artículo 229. Deber de evitar situaciones de conflicto de interés.
- Artículo 230. Régimen de imperatividad y dispensa.
- Artículo 231. Personas vinculadas a los administradores.
- Artículo 231 bis. Operaciones intragrupo.
- Artículo 232. Acciones derivadas de la infracción del deber de lealtad.
- CAPÍTULO III. Los deberes de los administradores
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