Artículo 231 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 231. Personas vinculadas a los administradores.

1. A efectos de los artículos anteriores, tendrán la consideración de personas vinculadas a los administradores:

a) El cónyuge del administrador o las personas con análoga relación de afectividad.

b) Los ascendientes, descendientes y hermanos del administrador o del cónyuge del administrador.

c) Los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos del administrador.

d) Las sociedades o entidades en las cuales el administrador posee directa o indirectamente, incluso por persona interpuesta, una participación que le otorgue una influencia significativa o desempeña en ellas o en su sociedad dominante un puesto en el órgano de administración o en la alta dirección. A estos efectos, se presume que otorga influencia significativa cualquier participación igual o superior al 10 % del capital social o de los derechos de voto o en atención a la cual se ha podido obtener, de hecho o de derecho, una representación en el órgano de administración de la sociedad.

e) Los socios representados por el administrador en el órgano de administración.

2. Respecto del administrador persona jurídica, se entenderán que son personas vinculadas las siguientes:

a) Los socios que se encuentren, respecto del administrador persona jurídica, en alguna de las situaciones contempladas en el apartado primero del artículo 42 del Código de Comercio.

b) Los administradores de derecho o de hecho, los liquidadores y los apoderados con poderes generales del administrador persona jurídica.

c) Las sociedades que formen parte del mismo grupo y sus socios.

d) Las personas que respecto del representante del administrador persona jurídica tengan la consideración de personas vinculadas a los administradores de conformidad con lo que se establece en el apartado anterior.

art 231 lsc

Explicación sencilla

El artículo 231 de la Ley de Sociedades de Capital establece quiénes son consideradas personas vinculadas a los administradores. Esto incluye al cónyuge o personas con relación afectiva similar al administrador, así como los ascendientes, descendientes y hermanos del administrador o su cónyuge. También se considera personas vinculadas a aquellos que tengan una participación significativa en sociedades o entidades en las cuales el administrador tiene influencia o desempeña un cargo en el órgano de administración o dirección. Además, se incluyen los socios representados por el administrador en el órgano de administración. En el caso de los administradores que son personas jurídicas, se consideran personas vinculadas los socios, administradores, liquidadores y apoderados de la persona jurídica, así como las sociedades del mismo grupo y sus socios.

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