Artículo 235 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 235. Notificaciones a la sociedad.
Cuando la administración no se hubiera organizado en forma colegiada, las comunicaciones o notificaciones a la sociedad podrán dirigirse a cualquiera de los administradores. En caso de consejo de administración, se dirigirán a su Presidente.
art 235 lsc
Explicación sencilla
El artículo 235 establece que cuando una sociedad no tiene una administración organizada de forma colegiada, es decir, cuando no hay un grupo de personas tomando decisiones conjuntas, las comunicaciones o notificaciones pueden dirigirse a cualquiera de los administradores. En el caso de que la sociedad tenga un consejo de administración, estas comunicaciones se dirigirán al Presidente del consejo. Esto significa que si no hay una estructura de administración específica, cualquier administrador puede recibir las notificaciones de la sociedad. Por lo tanto, el artículo 235 tiene como objetivo facilitar el proceso de comunicación entre los administradores y la sociedad.
- TÍTULO VI. La administración de la sociedad
- CAPÍTULO IV. La representación de la sociedad
- Artículo 233. Atribución del poder de representación.
- Artículo 234. Ámbito del poder de representación.
- Artículo 235. Notificaciones a la sociedad.
- CAPÍTULO IV. La representación de la sociedad
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