Artículo 237 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 237. Carácter solidario de la responsabilidad.
Todos los miembros del órgano de administración que hubiera adoptado el acuerdo o realizado el acto lesivo responderán solidariamente, salvo los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
art 237 lsc
Explicación sencilla
El artículo 237 establece que todos los miembros del órgano de administración serán responsables solidariamente por los acuerdos o acciones perjudiciales que hayan adoptado. Sin embargo, aquellos miembros que demuestren que no participaron en la adopción y ejecución de dichos acuerdos, y desconocían su existencia, no serán responsables. También se librarán de responsabilidad aquellos que, aunque conocían el acuerdo, tomaron medidas para evitar el daño o expresamente se opusieron a él. Esto significa que todos los miembros del órgano de administración son considerados responsables solidarios a menos que puedan probar lo contrario. (91 palabras)
El artículo 237 de la Ley de Sociedades de Capital forma parte del título dedicado a la administración de la sociedad:
- TÍTULO VI. La administración de la sociedad
- CAPÍTULO V. La responsabilidad de los administradores
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