Artículo 238 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 238. Acción social de responsabilidad.
1. La acción de responsabilidad contra los administradores se entablará por la sociedad, previo acuerdo de la junta general, que puede ser adoptado a solicitud de cualquier socio aunque no conste en el orden del día. Los estatutos no podrán establecer una mayoría distinta a la ordinaria para la adopción de este acuerdo.
2. En cualquier momento la junta general podrá transigir o renunciar al ejercicio de la acción, siempre que no se opusieren a ello socios que representen el cinco por ciento del capital social.
3. El acuerdo de promover la acción o de transigir determinará la destitución de los administradores afectados.
4. La aprobación de las cuentas anuales no impedirá el ejercicio de la acción de responsabilidad ni supondrá la renuncia a la acción acordada o ejercitada.
art 238 lsc
Explicación sencilla
El artículo 238 de la Ley de Sociedades de Capital establece las condiciones y procedimientos para emprender una acción de responsabilidad contra los administradores de una empresa. Según el artículo, esta acción debe ser decidida por la junta general de la sociedad, que puede ser solicitada por cualquier socio incluso si no está en el orden del día. Los estatutos de la empresa no pueden establecer una mayoría distinta a la ordinaria para aprobar esta decisión. Además, la junta general puede renunciar a la acción siempre y cuando no haya oposición de socios que representen al menos el cinco por ciento del capital social. El acuerdo de promover la acción o renunciar a ella implicará la destitución de los administradores afectados. Aprobación de las cuentas anuales no impide el ejercicio de esta acción ni implica renuncia a la acción acordada o ejercida.
El artículo 238 de la Ley de Sociedades de Capital forma parte del título dedicado a la administración de la sociedad:
- TÍTULO VI. La administración de la sociedad
- CAPÍTULO V. La responsabilidad de los administradores
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