Artículo 239 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 239. Legitimación de la minoría.
1. El socio o socios que posean individual o conjuntamente una participación que les permita solicitar la convocatoria de la junta general, podrán entablar la acción de responsabilidad en defensa del interés social cuando los administradores no convocasen la junta general solicitada a tal fin, cuando la sociedad no la entablare dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha de adopción del correspondiente acuerdo, o bien cuando este hubiere sido contrario a la exigencia de responsabilidad.
El socio o los socios a los que se refiere el párrafo anterior, podrán ejercitar directamente la acción social de responsabilidad cuando se fundamente en la infracción del deber de lealtad sin necesidad de someter la decisión a la junta general.
2. En caso de estimación total o parcial de la demanda, la sociedad estará obligada a reembolsar a la parte actora los gastos necesarios en que hubiera incurrido con los límites previstos en el artículo 394 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que esta haya obtenido el reembolso de estos gastos o el ofrecimiento de reembolso de los gastos haya sido incondicional.
art 239 lsc
Explicación sencilla
El artículo 239 de la Ley de Sociedades de Capital establece que los socios que tengan la capacidad de convocar una junta general pueden iniciar una acción de responsabilidad en defensa del interés social si los administradores no convocan la junta solicitada, la sociedad no la convoca en un plazo de un mes desde la adopción del acuerdo correspondiente, o si este acuerdo va en contra de la exigencia de responsabilidad. Además, los socios pueden ejercer directamente la acción de responsabilidad por infracción del deber de lealtad sin necesidad de llevarlo ante la junta general. En caso de que se acepte total o parcialmente la demanda, la sociedad está obligada a reembolsar los gastos necesarios en los que haya incurrido la parte demandante, siempre que estos no hayan sido reembolsados previamente o el ofrecimiento de reembolso haya sido incondicional.
El artículo 239 de la Ley de Sociedades de Capital forma parte del título dedicado a la administración de la sociedad:
- TÍTULO VI. La administración de la sociedad
- CAPÍTULO V. La responsabilidad de los administradores
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