Artículo 240 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 240. Legitimación subsidiaria de los acreedores para el ejercicio de la acción social.
Los acreedores de la sociedad podrán ejercitar la acción social de responsabilidad contra los administradores cuando no haya sido ejercitada por la sociedad o sus socios, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos.
art 240 lsc
Explicación sencilla
El artículo 240 de la Ley de Sociedades de Capital establece que los acreedores de una sociedad tienen derecho a demandar a los administradores de la empresa cuando esta no haya tomado acciones legales de responsabilidad contra ellos, o cuando los socios de la empresa no lo hayan hecho. Esto se aplica cuando el patrimonio de la sociedad no es suficiente para cubrir las deudas de los acreedores. Es decir, si los administradores han causado perjuicios a la empresa y esta no puede compensar los daños, los acreedores pueden tomar acciones legales directamente, en representación de la sociedad.
El artículo 240 de la Ley de Sociedades de Capital forma parte del título dedicado a la administración de la sociedad:
- TÍTULO VI. La administración de la sociedad
- CAPÍTULO V. La responsabilidad de los administradores
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