Artículo 241 bis de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 241 bis. Prescripción de las acciones de responsabilidad.

La acción de responsabilidad contra los administradores, sea social o individual, prescribirá a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse.

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Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la prescripción de las acciones de responsabilidad contra los administradores de una empresa. Según el Artículo 241 bis, tanto la acción de responsabilidad social como individual prescribirán en un plazo de cuatro años, contados a partir del momento en que se pudo haber ejercido dicha acción. Esto significa que si una persona quiere hacer responsable a un administrador por algún acto o decisión perjudicial para la empresa, deberá hacerlo dentro de los primeros cuatro años desde que se cometió el hecho. Después de ese plazo, ya no podrán exigir responsabilidad.

El artículo 241 bis de la Ley de Sociedades de Capital forma parte del título dedicado a la administración de la sociedad:

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