Artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 241. Acción individual de responsabilidad.
Quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a los terceros por actos de administradores que lesionen directamente los intereses de aquellos.
art 241 lsc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital. Este artículo establece que los socios y terceros tienen el derecho de emprender acciones legales para reclamar indemnizaciones en casos donde los actos de los administradores de una empresa dañen directamente sus intereses. Esto significa que si los administradores toman decisiones o realizan acciones que perjudican a los socios o terceros, estos afectados tienen la opción de demandar y reclamar una compensación por los daños sufridos. Esta cláusula de salvaguardia protege los intereses de los socios y terceros en el sistema empresarial.
El artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital forma parte del título dedicado a la administración de la sociedad:
- TÍTULO VI. La administración de la sociedad
- CAPÍTULO V. La responsabilidad de los administradores
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