Artículo 31 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 31. Legitimación para la solicitud de inscripción.

Los socios fundadores y los administradores de la sociedad tendrán las facultades necesarias para la presentación de la escritura de constitución en el Registro Mercantil y, en su caso, en los de la Propiedad y de Bienes Muebles, así como para solicitar o practicar la liquidación y hacer el pago de los impuestos y gastos correspondientes.

art 31 lsc

Explicación sencilla

El artículo 31 de la Ley de Sociedades de Capital establece que tanto los socios fundadores como los administradores de la sociedad tienen la autoridad para presentar la escritura de constitución de la empresa ante el Registro Mercantil, y en algunos casos también en los registros de la Propiedad y de Bienes Muebles. Además, tienen la capacidad para solicitar o realizar la liquidación de la sociedad y realizar los pagos correspondientes de impuestos y gastos relacionados. En resumen, este artículo determina las personas autorizadas para llevar a cabo los trámites legales y administrativos necesarios para la creación y funcionamiento de la sociedad.

  • Ley de Sociedades de Capital
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir