Artículo 32 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 32. Deber legal de presentación a inscripción.
1. Los socios fundadores y los administradores deberán presentar a inscripción en el Registro Mercantil la escritura de constitución en el plazo de dos meses desde la fecha del otorgamiento y responderán solidariamente de los daños y perjuicios que causaren por el incumplimiento de esta obligación.
2. La inscripción de la escritura de constitución y de todos los demás actos relativos a la sociedad podrán practicarse previa justificación de que ha sido solicitada o realizada la liquidación de los impuestos correspondientes al acto inscribible.
art 32 lsc
Explicación sencilla
El Artículo 32 de la Ley de Sociedades de Capital establece que tanto los socios fundadores como los administradores de una empresa tienen la obligación de presentar en el Registro Mercantil la escritura de constitución de la sociedad en un plazo máximo de dos meses. En caso de no cumplir con esta obligación, serán responsables de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de este incumplimiento. Además, para que se pueda realizar la inscripción de la escritura y otros actos relacionados con la sociedad, es necesario presentar la justificación de haber realizado o solicitado la liquidación de los impuestos correspondientes. Esto se establece en la Ley de Sociedades de Capital.
- TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital
- CAPÍTULO III. La inscripción registral
- Sección 1.ª La inscripción
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Sección 1.ª La inscripción
- CAPÍTULO III. La inscripción registral
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