Artículo 33 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 33. Efectos de la inscripción.
Con la inscripción la sociedad adquirirá la personalidad jurídica que corresponda al tipo social elegido.
art 33 lsc
Explicación sencilla
El artículo 33 de la Ley de Sociedades de Capital establece que, al inscribir una sociedad en el registro correspondiente, esta adquiere la personalidad jurídica según el tipo de sociedad que haya elegido. Esto significa que la sociedad se convierte en una entidad legalmente reconocida y puede actuar como una persona jurídica independiente. La inscripción en el registro da una mayor seguridad jurídica a los socios y terceros, ya que se establecen las normas y responsabilidades que regirán la relación entre la sociedad y sus miembros. En resumen, la inscripción es un paso fundamental para que una sociedad pueda operar legalmente dentro de un marco jurídico establecido.
- TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital
- CAPÍTULO III. La inscripción registral
- Sección 1.ª La inscripción
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Sección 1.ª La inscripción
- CAPÍTULO III. La inscripción registral
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