Artículo 34 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 34. Intransmisibilidad de participaciones y acciones antes de la inscripción.
Hasta la inscripción de la sociedad o, en su caso, del acuerdo de aumento de capital social en el Registro Mercantil, no podrán transmitirse las participaciones sociales, ni entregarse o transmitirse las acciones.
art 34 lsc
Explicación sencilla
La cita hace referencia a una norma legal que establece que, antes de realizar el registro correspondiente en el Registro Mercantil, no se pueden transferir las acciones de una sociedad ni entregar o transmitir las participaciones sociales. Esto significa que, hasta que la sociedad esté formalmente inscrita o se haya completado el acuerdo de aumento de capital social, no se puede vender, transferir o entregar ninguna parte de la propiedad de la sociedad a otra persona. Esta regla busca garantizar la transparencia y la legalidad en las transacciones comerciales.
- TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital
- CAPÍTULO III. La inscripción registral
- Sección 1.ª La inscripción
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Sección 1.ª La inscripción
- CAPÍTULO III. La inscripción registral
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