Artículo 35 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 35. Publicación.

Una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, el registrador mercantil remitirá para su publicación, de forma telemática y sin coste adicional alguno, al Boletín Oficial del Registro Mercantil, los datos relativos a la escritura de constitución que reglamentariamente se determinen.

art 35 lsc

Explicación sencilla

El artículo 35 de la Ley de Sociedades de Capital establece que una vez que una sociedad ha sido inscrita en el Registro Mercantil, el registrador mercantil debe enviar los datos relacionados con la escritura de constitución de la sociedad al Boletín Oficial del Registro Mercantil, de forma telemática y sin ningún costo adicional. Esta publicación tiene como objetivo informar a terceros sobre la existencia y características de la sociedad, brindando transparencia y seguridad jurídica en el ámbito empresarial. Esto permite que cualquier persona interesada pueda acceder a información relevante sobre la sociedad.

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