Artículo 35 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 35. Publicación.
Una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, el registrador mercantil remitirá para su publicación, de forma telemática y sin coste adicional alguno, al Boletín Oficial del Registro Mercantil, los datos relativos a la escritura de constitución que reglamentariamente se determinen.
art 35 lsc
Explicación sencilla
El artículo 35 de la Ley de Sociedades de Capital establece que una vez que una sociedad ha sido inscrita en el Registro Mercantil, el registrador mercantil debe enviar los datos relacionados con la escritura de constitución de la sociedad al Boletín Oficial del Registro Mercantil, de forma telemática y sin ningún costo adicional. Esta publicación tiene como objetivo informar a terceros sobre la existencia y características de la sociedad, brindando transparencia y seguridad jurídica en el ámbito empresarial. Esto permite que cualquier persona interesada pueda acceder a información relevante sobre la sociedad.
- TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital
- CAPÍTULO III. La inscripción registral
- Sección 1.ª La inscripción
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Sección 1.ª La inscripción
- CAPÍTULO III. La inscripción registral
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