Artículo 350 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 350. Causas legales de exclusión de los socios.

La sociedad de responsabilidad limitada podrá excluir al socio que incumpla voluntariamente la obligación de realizar prestaciones accesorias, así como al socio administrador que infrinja la prohibición de competencia o hubiera sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad los daños y perjuicios causados por actos contrarios a esta ley o a los estatutos o realizados sin la debida diligencia.

art 350 lsc

Explicación sencilla

En esta cita se explica que en una sociedad de responsabilidad limitada, se pueden excluir a los socios bajo ciertas circunstancias. Estas circunstancias incluyen el incumplimiento voluntario de la obligación de realizar prestaciones accesorias por parte de un socio, así como la infracción de la prohibición de competencia por parte de un socio administrador o si este ha sido condenado legalmente a indemnizar a la sociedad por actos contrarios a la ley o a los estatutos de la sociedad. Esta exclusión se puede llevar a cabo cuando se incumplen dichas obligaciones o prohibiciones de manera voluntaria y se demuestra que se han causado daños y perjuicios a la sociedad.

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