Artículo 352 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 352. Procedimiento de exclusión.

1. La exclusión requerirá acuerdo de la junta general. En el acta de la reunión o en anejo se hará constar la identidad de los socios que hayan votado a favor del acuerdo.

2. Salvo en el caso de condena del socio administrador a indemnizar a la sociedad, la exclusión de un socio con participación igual o superior al veinticinco por ciento en el capital social requerirá, además del acuerdo de la junta general, resolución judicial firme, siempre que el socio no se conforme con la exclusión acordada.

3. Cualquier socio que hubiera votado a favor del acuerdo estará legitimado para ejercitar la acción de exclusión en nombre de la sociedad cuando ésta no lo hubiera hecho en el plazo de un mes a contar desde la fecha de adopción del acuerdo de exclusión.

art 352 lsc

Explicación sencilla

El artículo 352 establece el procedimiento de exclusión de un socio de una sociedad. Para que se pueda excluir a un socio, primero se necesita un acuerdo de la junta general de la sociedad. En el acta de la reunión se debe registrar quiénes votaron a favor del acuerdo.

Si el socio tiene una participación igual o superior al 25% en el capital social, además del acuerdo de la junta general, se requerirá una resolución judicial firme, a menos que el socio esté de acuerdo con su exclusión.

Si la sociedad no ejerce la acción de exclusión en el plazo de un mes desde la adopción del acuerdo, cualquier socio que haya votado a favor puede ejercer esta acción en nombre de la sociedad.

  • Ley de Sociedades de Capital
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir