Artículo 354 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 354. Informe del experto independiente.
1. Para el ejercicio de su función, el experto podrá obtener de la sociedad todas las informaciones y documentos que considere útiles y proceder a todas las verificaciones que estime necesarias.
2. En el plazo máximo de dos meses a contar desde su nombramiento, el experto emitirá su informe, que notificará inmediatamente por conducto notarial a la sociedad y a los socios afectados, acompañando copia, y depositará otra en el Registro Mercantil.
art 354 lsc
Explicación sencilla
El artículo 354 establece que un experto independiente tiene la facultad de obtener información y documentos relevantes de la empresa, así como realizar comprobaciones que considere necesarias. En un plazo máximo de dos meses a partir de su nombramiento, el experto emitirá un informe que será notificado a la empresa y a los socios afectados por medio de un notario. Además, se depositará una copia de dicho informe en el Registro Mercantil. Esta disposición brinda al experto independiente la autoridad necesaria para recopilar información y emitir un informe completo en el tiempo establecido.
- TÍTULO IX. Separación y exclusión de socios
- CAPÍTULO III. Normas comunes a la separación y la exclusión de socios
- Artículo 353. Valoración de las participaciones o de las acciones del socio.
- Artículo 354. Informe del experto independiente.
- Artículo 355. Retribución del experto independiente.
- Artículo 356. Reembolso.
- Artículo 357. Protección de los acreedores de las sociedades de responsabilidad limitada.
- Artículo 358. Escritura pública de reducción del capital social.
- Artículo 359. Escritura pública de adquisición.
- CAPÍTULO III. Normas comunes a la separación y la exclusión de socios
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