Artículo 354 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 354. Informe del experto independiente.

1. Para el ejercicio de su función, el experto podrá obtener de la sociedad todas las informaciones y documentos que considere útiles y proceder a todas las verificaciones que estime necesarias.

2. En el plazo máximo de dos meses a contar desde su nombramiento, el experto emitirá su informe, que notificará inmediatamente por conducto notarial a la sociedad y a los socios afectados, acompañando copia, y depositará otra en el Registro Mercantil.

art 354 lsc

Explicación sencilla

El artículo 354 establece que un experto independiente tiene la facultad de obtener información y documentos relevantes de la empresa, así como realizar comprobaciones que considere necesarias. En un plazo máximo de dos meses a partir de su nombramiento, el experto emitirá un informe que será notificado a la empresa y a los socios afectados por medio de un notario. Además, se depositará una copia de dicho informe en el Registro Mercantil. Esta disposición brinda al experto independiente la autoridad necesaria para recopilar información y emitir un informe completo en el tiempo establecido.

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