Artículo 355 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 355. Retribución del experto independiente.
1. La retribución del experto correrá a cargo de la sociedad.
2. No obstante, en los casos de exclusión, la sociedad podrá deducir de la cantidad a reembolsar al socio excluido lo que resulte de aplicar a los honorarios satisfechos el porcentaje que dicho socio tuviere en el capital social.
art 355 lsc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al artículo 355 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). El artículo establece que la sociedad es responsable de pagar la remuneración del experto independiente. Sin embargo, en los casos de exclusión de un socio, la sociedad puede deducir de la cantidad a reembolsar al socio excluido los honorarios que se hayan pagado al experto. Esta deducción se realizará aplicando el porcentaje que el socio excluido tenga en el capital social. En resumen, la cita habla sobre quién debe pagar al experto independiente y cuándo la sociedad puede deducir los honorarios al reembolsar a un socio excluido.
- TÍTULO IX. Separación y exclusión de socios
- CAPÍTULO III. Normas comunes a la separación y la exclusión de socios
- Artículo 353. Valoración de las participaciones o de las acciones del socio.
- Artículo 354. Informe del experto independiente.
- Artículo 355. Retribución del experto independiente.
- Artículo 356. Reembolso.
- Artículo 357. Protección de los acreedores de las sociedades de responsabilidad limitada.
- Artículo 358. Escritura pública de reducción del capital social.
- Artículo 359. Escritura pública de adquisición.
- CAPÍTULO III. Normas comunes a la separación y la exclusión de socios
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