Artículo 37 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 37. Responsabilidad de la sociedad en formación.

1. Por los actos y contratos indispensables para la inscripción de la sociedad, por los realizados por los administradores dentro de las facultades que les confiere la escritura para la fase anterior a la inscripción y por los estipulados en virtud de mandato específico por las personas a tal fin designadas por todos los socios, responderá la sociedad en formación con el patrimonio que tuviere.

2. Los socios responderán personalmente hasta el límite de lo que se hubieran obligado a aportar.

3. Salvo que la escritura o los estatutos sociales dispongan otra cosa, si la fecha de comienzo de las operaciones coincide con el otorgamiento de la escritura fundacional, se entenderá que los administradores están facultados para el pleno desarrollo del objeto social y para realizar toda clase de actos y contratos.

art 37 lsc

Explicación sencilla

El artículo 37 establece la responsabilidad de la sociedad en formación y de los socios. Según el artículo, la sociedad en formación será responsable por los actos y contratos necesarios para su inscripción, así como por aquellos realizados por los administradores dentro de sus facultades antes de la inscripción. Además, si los socios designan personas específicas para realizar estos actos, la sociedad también será responsable por ellos. Por otro lado, los socios serán responsables personalmente hasta el límite de lo que se hayan comprometido a aportar. Por último, si la escritura fundacional establece la fecha de inicio de las operaciones, los administradores estarán facultados para desarrollar el objeto social y realizar todo tipo de actos y contratos, a menos que se estipule lo contrario en la escritura o los estatutos sociales.

  • Ley de Sociedades de Capital
    • TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital
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