Artículo 39 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 39. Sociedad devenida irregular.
1. Una vez verificada la voluntad de no inscribir la sociedad y, en cualquier caso, transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripción, se aplicarán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil si la sociedad en formación hubiera iniciado o continuado sus operaciones.
2. En caso de posterior inscripción de la sociedad no será de aplicación lo establecido en el apartado segundo del artículo anterior.
art 39 lsc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a una situación en la que una sociedad decide no inscribirse oficialmente. Una vez que se ha verificado esta decisión y ha pasado al menos un año desde que se creó la sociedad sin que se haya solicitado la inscripción, se aplicarán las normas de una sociedad colectiva o civil, según corresponda. Sin embargo, si en algún momento posterior deciden inscribirse, las normas mencionadas anteriormente ya no serán aplicables. Esta cita proviene del artículo 39 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
- TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital
- CAPÍTULO III. La inscripción registral
- Sección 3.ª Sociedad devenida irregular
- Artículo 39
- Artículo 40
- Sección 3.ª Sociedad devenida irregular
- CAPÍTULO III. La inscripción registral
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