Artículo 398 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 398. Activo sobrevenido.

1. Cancelados los asientos relativos a la sociedad, si aparecieran bienes sociales los liquidadores deberán adjudicar a los antiguos socios la cuota adicional que les corresponda, previa conversión de los bienes en dinero cuando fuere necesario.

2. Transcurridos seis meses desde que los liquidadores fueren requeridos para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado anterior, sin que hubieren adjudicado a los antiguos socios la cuota adicional, o en caso de defecto de liquidadores, cualquier interesado podrá solicitar del juez del último domicilio social el nombramiento de persona que los sustituya en el cumplimiento de sus funciones.

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Explicación sencilla

El artículo 398 de la Ley de Sociedades de Capital habla sobre el "activo sobrevenido". Este término se refiere a los bienes que aparecen después de que los asientos relacionados con una sociedad han sido cancelados. Según este artículo, si se descubren nuevos bienes sociales, los liquidadores deben asignar a los antiguos socios la parte adicional que les corresponda. Si los liquidadores no realizan esta asignación en un plazo de seis meses, o si no hay liquidadores, cualquier persona interesada puede solicitar al juez que designe a alguien más para cumplir con esta función. En resumen, el artículo 398 establece un proceso para distribuir los nuevos activos descubiertos entre los antiguos socios de una sociedad.

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