Artículo 40 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 40. Derecho del socio a instar la disolución.
En caso de sociedad devenida irregular, cualquier socio podrá instar la disolución de la sociedad ante el juez de lo mercantil del lugar del domicilio social y exigir, previa liquidación del patrimonio social, la cuota correspondiente, que se satisfará, siempre que sea posible, con la restitución de sus aportaciones.
art 40 lsc
Explicación sencilla
El Artículo 40 de la Ley de Sociedades Civiles establece que si una sociedad se ha vuelto irregular, cualquier socio tiene el derecho de pedir la disolución ante el juez competente en el lugar donde la sociedad tiene su domicilio. Además, el socio puede exigir que se liquide el patrimonio de la sociedad y recibir su porcentaje correspondiente. Si es posible, este porcentaje será entregado en forma de devolución de las aportaciones que el socio haya realizado a la sociedad. En resumen, esta ley protege los derechos de los socios en caso de que la sociedad se vuelva irregular.
- TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital
- CAPÍTULO III. La inscripción registral
- Sección 3.ª Sociedad devenida irregular
- Artículo 39
- Artículo 40
- Sección 3.ª Sociedad devenida irregular
- CAPÍTULO III. La inscripción registral
Deja una respuesta