Artículo 403 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 403. Condiciones de la emisión.
En los supuestos que prevea la legislación especial aplicable a las emisiones de obligaciones u otros valores que reconozcan o creen deuda, será necesaria la constitución de una asociación de defensa o sindicato de obligacionistas y la designación, por la sociedad, de una persona que, con el nombre de comisario, concurra al otorgamiento del contrato de emisión en nombre de los futuros obligacionistas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 419 a 429.
art 403 lsc
Explicación sencilla
La cita hace referencia a las condiciones que se deben cumplir en la emisión de obligaciones u otros valores que generen deuda. Según la legislación aplicable, se requiere la creación de una asociación de defensa o sindicato de obligacionistas, así como la designación de un comisario por parte de la sociedad emisora. Este comisario representará a los futuros obligacionistas en la firma del contrato de emisión. Estas disposiciones se encuentran establecidas en los artículos 419 a 429 del Código de Comercio.
- TÍTULO XI. Las obligaciones
- CAPÍTULO I. La emisión de las obligaciones
- Artículo 401. Sociedad emisora.
- Artículo 402. Prohibición legal. (Derogado)
- Artículo 403. Condiciones de la emisión.
- Artículo 404. Garantías de la emisión.
- Artículo 405. De la emisión de obligaciones en el extranjero por sociedad española.
- Artículo 406. Competencia del órgano de administración.
- Artículo 407. Escritura pública.
- Artículo 408. Anuncio de la emisión. (Derogado)
- Artículo 409. Suscripción.
- Artículo 410. Régimen de prelación. (Derogado)
- Artículo 411. Reducción del capital y reservas.
- CAPÍTULO I. La emisión de las obligaciones
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