Artículo 404 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 404. Garantías de la emisión.

1. La total emisión podrá garantizarse a favor de los titulares presentes y futuros de los valores, especialmente:

a) Con hipoteca mobiliaria o inmobiliaria.

b) Con prenda de valores, que deberán ser depositados en entidad de crédito.

c) Con prenda sin desplazamiento.

d) Con garantía del Estado, de comunidad autónoma, provincia o municipio.

e) Con aval solidario de entidad de crédito.

f) Con el aval solidario de una sociedad de garantía recíproca inscrita en el registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda.

2. Además de las garantías mencionadas, los obligacionistas podrán hacer efectivos los créditos sobre los demás bienes, derechos y acciones de la entidad deudora.

art 404 lsc

Explicación sencilla

El artículo 404 de la Ley de Sociedades de Capital establece las garantías que se pueden utilizar para respaldar la emisión de valores. Estas garantías pueden ser hipotecas mobiliarias o inmobiliarias, prendas de valores depositados en una entidad de crédito, prendas sin desplazamiento, garantías del Estado, comunidad autónoma, provincia o municipio, avales solidarios de entidades de crédito o avales solidarios de sociedades de garantía recíproca registradas en el Ministerio de Economía y Hacienda. Además de estas garantías, los obligacionistas también pueden reclamar sus créditos utilizando los activos y derechos de la entidad deudora.

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