Artículo 409 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 409. Suscripción.

La suscripción de las obligaciones implica para cada obligacionista la ratificación plena del contrato de emisión y, en su caso, su adhesión al sindicato.

art 409 lsc

Explicación sencilla

El artículo 409 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a la suscripción de las obligaciones en un contrato de emisión. Cuando alguien adquiere una obligación, está ratificando y comprometiéndose totalmente con el contrato de emisión. Además, en algunos casos, también se adhiere al sindicato correspondiente. Esto significa que el obligacionista acepta y se compromete plenamente con las condiciones y términos establecidos en el contrato de emisión, así como con la participación en el sindicato si es necesario.

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