Artículo 409 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 409. Suscripción.
La suscripción de las obligaciones implica para cada obligacionista la ratificación plena del contrato de emisión y, en su caso, su adhesión al sindicato.
art 409 lsc
Explicación sencilla
El artículo 409 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a la suscripción de las obligaciones en un contrato de emisión. Cuando alguien adquiere una obligación, está ratificando y comprometiéndose totalmente con el contrato de emisión. Además, en algunos casos, también se adhiere al sindicato correspondiente. Esto significa que el obligacionista acepta y se compromete plenamente con las condiciones y términos establecidos en el contrato de emisión, así como con la participación en el sindicato si es necesario.
- TÍTULO XI. Las obligaciones
- CAPÍTULO I. La emisión de las obligaciones
- Artículo 401. Sociedad emisora.
- Artículo 402. Prohibición legal. (Derogado)
- Artículo 403. Condiciones de la emisión.
- Artículo 404. Garantías de la emisión.
- Artículo 405. De la emisión de obligaciones en el extranjero por sociedad española.
- Artículo 406. Competencia del órgano de administración.
- Artículo 407. Escritura pública.
- Artículo 408. Anuncio de la emisión. (Derogado)
- Artículo 409. Suscripción.
- Artículo 410. Régimen de prelación. (Derogado)
- Artículo 411. Reducción del capital y reservas.
- CAPÍTULO I. La emisión de las obligaciones
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