Artículo 41 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 41. Ámbito de aplicación.
Siempre que con anterioridad al otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad anónima se haga una promoción pública de la suscripción de las acciones por cualquier medio de publicidad o por la actuación de intermediarios financieros, se aplicarán las normas previstas en este título.
art 41 lsc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al Artículo 41 de la Ley de Sociedades de Capital. En resumen, establece que si antes de crear una sociedad anónima, se promociona públicamente la suscripción de acciones mediante publicidad o intermediarios financieros, se aplicarán las normas previstas en este artículo. Esta regulación tiene como objetivo proteger a los inversionistas y garantizar la transparencia en la creación de sociedades anónimas.
- TÍTULO II. La constitución de las sociedades de capital
- CAPÍTULO IV. La constitución sucesiva de la sociedad anónima
Subir
Deja una respuesta