Artículo 412 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 412. Representación de las obligaciones.

1. Las obligaciones podrán representarse por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta.

2. Las obligaciones representadas por medio de títulos podrán ser nominativas o al portador, tendrán fuerza ejecutiva y serán transferibles con sujeción a las disposiciones del Código de Comercio y a las leyes aplicables.

3. Las obligaciones representadas por medio de anotaciones en cuenta se regirán por la normativa reguladora del mercado de valores.

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Explicación sencilla

El artículo 412 de la Ley de Sociedades de Capital explica cómo pueden representarse las obligaciones. Estas pueden ser representadas a través de títulos o anotaciones en cuenta. Los títulos pueden ser nominativos o al portador, tienen fuerza ejecutiva y pueden ser transferibles según las leyes aplicables. Por otro lado, las obligaciones representadas por anotaciones en cuenta se rigen por la normativa del mercado de valores. En resumen, este artículo establece las modalidades legales para representar y transferir las obligaciones.

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