Artículo 413 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 413. Título de la obligación.
Los títulos de una emisión deberán ser iguales y contener:
a) Su designación específica.
b) Las características de la sociedad emisora y, en especial, el lugar en que ésta ha de pagar.
c) La fecha de la escritura de emisión y la designación del notario y protocolo respectivo.
d) El importe de la emisión, en euros.
e) El número, valor nominal, intereses, vencimientos, primas y lotes del título, si los tuviere.
f) Las garantías de la emisión.
g) La firma por lo menos, de un administrador.
art 413 lsc
Explicación sencilla
El artículo 413 establece las características que deben tener los títulos de una emisión. Primero, deben tener una designación específica que los identifique claramente. Además, deben incluir información sobre la sociedad emisora, como el lugar donde se harán los pagos. También se debe mencionar la fecha y los datos del notario y protocolo en los que se ha registrado la escritura de emisión. El importe de la emisión, en euros, también debe figurar en el título. Además, se deben especificar el número, valor nominal, intereses, vencimientos, primas y lotes del título, en caso de que existan. También se deben indicar las garantías ofrecidas por la emisión. Por último, el título debe contar con la firma de al menos un administrador.
- TÍTULO XI. Las obligaciones
- CAPÍTULO II. Representación de las obligaciones
- Artículo 412. Representación de las obligaciones.
- Artículo 413. Título de la obligación.
- CAPÍTULO II. Representación de las obligaciones
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