Artículo 413 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 413. Título de la obligación.

Los títulos de una emisión deberán ser iguales y contener:

a) Su designación específica.

b) Las características de la sociedad emisora y, en especial, el lugar en que ésta ha de pagar.

c) La fecha de la escritura de emisión y la designación del notario y protocolo respectivo.

d) El importe de la emisión, en euros.

e) El número, valor nominal, intereses, vencimientos, primas y lotes del título, si los tuviere.

f) Las garantías de la emisión.

g) La firma por lo menos, de un administrador.

art 413 lsc

Explicación sencilla

El artículo 413 establece las características que deben tener los títulos de una emisión. Primero, deben tener una designación específica que los identifique claramente. Además, deben incluir información sobre la sociedad emisora, como el lugar donde se harán los pagos. También se debe mencionar la fecha y los datos del notario y protocolo en los que se ha registrado la escritura de emisión. El importe de la emisión, en euros, también debe figurar en el título. Además, se deben especificar el número, valor nominal, intereses, vencimientos, primas y lotes del título, en caso de que existan. También se deben indicar las garantías ofrecidas por la emisión. Por último, el título debe contar con la firma de al menos un administrador.

  • Ley de Sociedades de Capital
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir