Artículo 414 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 414. Requisitos de la emisión.
1. La sociedad podrá emitir obligaciones convertibles en acciones, siempre que la junta general determine las bases y las modalidades de la conversión y acuerde aumentar el capital en la cuantía necesaria.
2. Los administradores deberán redactar con anterioridad a la convocatoria de la junta un informe que explique las bases y modalidades de la conversión, que deberá ser acompañado por otro de un auditor de cuentas, distinto al auditor de la sociedad, designado a tal efecto por el Registro Mercantil.
art 414 cc
Explicación sencilla
En este artículo, se establecen los requisitos necesarios para que una sociedad pueda emitir obligaciones convertibles en acciones. Primero, la junta general de la sociedad debe determinar las bases y modalidades de la conversión y acordar aumentar el capital en la cantidad necesaria. Además, antes de convocar la junta, los administradores deben redactar un informe que explique las bases y modalidades de la conversión, el cual debe ser acompañado por un informe de un auditor de cuentas designado por el Registro Mercantil. En resumen, la sociedad debe seguir un proceso regulado y contar con los informes necesarios para emitir estas obligaciones convertibles.
- TÍTULO XI. Las obligaciones
- CAPÍTULO III. Obligaciones convertibles
- Artículo 414. Requisitos de la emisión.
- Artículo 415. Prohibiciones legales.
- Artículo 416. Derecho de suscripción preferente.
- Artículo 417. Supresión del derecho de suscripción preferente.
- Artículo 418. Conversión.
- CAPÍTULO III. Obligaciones convertibles
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