Artículo 415 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 415. Prohibiciones legales.
1. Las obligaciones convertibles no pueden emitirse por una cifra inferior a su valor nominal.
2. Las obligaciones convertibles no pueden ser convertidas en acciones cuando el valor nominal de aquéllas sea inferior al de éstas.
art 415 lsc
Explicación sencilla
El artículo 415 de la Ley de Sociedades de Capital establece dos prohibiciones legales para las obligaciones convertibles. En primer lugar, estas obligaciones no pueden ser emitidas por un valor inferior a su valor nominal, lo que significa que su precio de emisión debe ser igual o superior a este valor. En segundo lugar, las obligaciones convertibles no pueden ser convertidas en acciones si su valor nominal es menor al valor nominal de las acciones. Esto implica que las acciones deben tener un valor nominal mayor que el de las obligaciones para que se pueda llevar a cabo la conversión. Estas prohibiciones tienen como objetivo garantizar la protección de los derechos de los inversores en las operaciones de conversión de obligaciones en acciones.
- TÍTULO XI. Las obligaciones
- CAPÍTULO III. Obligaciones convertibles
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