Artículo 416 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 416. Derecho de suscripción preferente.

1. Los accionistas de la sociedad tendrán derecho de suscripción preferente de las obligaciones convertibles.

2. El derecho de suscripción preferente de las obligaciones convertibles en acciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 304 a 306.

artn 416 lsc

Explicación sencilla

El artículo 416 establece que los accionistas de una sociedad tienen el derecho de suscripción preferente de las obligaciones convertibles. Esto significa que, si la sociedad decide emitir nuevas obligaciones convertibles en acciones, los accionistas existentes tendrán prioridad para comprar esas obligaciones en lugar de personas externas a la empresa. Este derecho está regulado por los artículos 304 a 306 de la Ley de Sociedades de Capital. En resumen, los accionistas tienen la oportunidad de aumentar su participación en la empresa adquiriendo estas obligaciones convertibles antes que otros inversionistas.

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