Artículo 419 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 419. Constitución del sindicato.

El sindicato de obligacionistas quedará constituido, una vez que se inscriba la escritura de emisión, entre los adquirentes de las obligaciones a medida que vayan recibiendo los títulos o practicándose las anotaciones.

art 419 lsc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la formación y constitución de un sindicato de obligacionistas. Según el artículo 419 de la Ley de Sociedades de Capital, este sindicato se establecerá una vez que se registre el documento de emisión de las obligaciones. Los miembros del sindicato serán aquellos que adquieran estas obligaciones a medida que vayan recibiendo los títulos o cuando se realicen las correspondientes anotaciones en los registros. En resumen, para formar parte de este sindicato, es necesario adquirir las obligaciones y estar registrado como titular de los títulos.

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