Artículo 419 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 419. Constitución del sindicato.
El sindicato de obligacionistas quedará constituido, una vez que se inscriba la escritura de emisión, entre los adquirentes de las obligaciones a medida que vayan recibiendo los títulos o practicándose las anotaciones.
art 419 lsc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la formación y constitución de un sindicato de obligacionistas. Según el artículo 419 de la Ley de Sociedades de Capital, este sindicato se establecerá una vez que se registre el documento de emisión de las obligaciones. Los miembros del sindicato serán aquellos que adquieran estas obligaciones a medida que vayan recibiendo los títulos o cuando se realicen las correspondientes anotaciones en los registros. En resumen, para formar parte de este sindicato, es necesario adquirir las obligaciones y estar registrado como titular de los títulos.
- TÍTULO XI. Las obligaciones
- CAPÍTULO IV. El sindicato de obligacionistas
- Artículo 419. Constitución del sindicato.
- Artículo 420. Gastos del sindicato.
- Artículo 421. Comisario.
- Artículo 422. Facultad y obligación de convocar la asamblea.
- Artículo 423. Forma de convocatoria.
- Artículo 424. Competencia de la asamblea.
- Artículo 424 bis. Asistencia.
- Artículo 424 ter. Derecho de voto.
- Artículo 425. Adopción de acuerdos.
- Artículo 426. Acciones individuales.
- Artículo 427. Impugnación de los acuerdos de la asamblea general de obligacionistas.
- Artículo 428. Intervención.
- Artículo 429. Ejecución de garantías.
- CAPÍTULO IV. El sindicato de obligacionistas
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