Artículo 42 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 42. Programa de fundación.

1. En la fundación por suscripción pública, los promotores comunicarán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el proyecto de emisión y redactarán el programa de fundación, con las indicaciones que juzguen oportunas y necesariamente con las siguientes:

a) El nombre, apellidos, nacionalidad y domicilio de todos los promotores.

b) El texto literal de los estatutos que, en su caso, deban regir la sociedad.

c) El plazo y condiciones para la suscripción de las acciones y, en su caso, la entidad o entidades de crédito donde los suscriptores deberán desembolsar la suma de dinero que estén obligados a entregar para suscribirlas. Deberá mencionarse expresamente si los promotores están o no facultados para, en caso de ser necesario, ampliar el plazo de suscripción.

d) En el caso de que se proyecten aportaciones no dinerarias, en una o en varias veces, el programa hará mención suficiente de su naturaleza y valor, del momento o momentos en que deban efectuarse y, por último, del nombre o denominación social de los aportantes. En todo caso, se mencionará expresamente el lugar en que estarán a disposición de los suscriptores la memoria explicativa y el informe técnico sobre la valoración de las aportaciones no dinerarias previsto en esta ley.

e) El Registro Mercantil en el que se efectúe el depósito del programa de fundación y del folleto informativo de la emisión de acciones.

f) El criterio para reducir las suscripciones de acciones en proporción a las efectuadas, cuando el total de aquellas rebase el valor o cuantía del capital, o la posibilidad de constituir la sociedad por el total valor suscrito, sea este superior o inferior al anunciado en el programa de fundación.

2. El programa de fundación terminará con un extracto en el que se resumirá su contenido.

art 42 lsc

Explicación sencilla

El Artículo 42 establece los requisitos para la fundación por suscripción pública. Los promotores deben comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el proyecto de emisión y redactar un programa de fundación. En dicho programa se debe incluir el nombre, apellidos, nacionalidad y domicilio de los promotores, así como el texto literal de los estatutos de la sociedad. También se deben especificar el plazo y las condiciones para la suscripción de las acciones, incluyendo la entidad o entidades de crédito donde los suscriptores deben realizar el pago. Si se realizan aportaciones no dinerarias, se debe mencionar su naturaleza, valor y el momento en que se deben efectuar, así como el nombre de los aportantes. El programa de fundación y el folleto informativo de la emisión de acciones deben ser depositados en el Registro Mercantil. Finalmente, el programa de fundación debe contener un extracto que resuma su contenido.

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