Artículo 420 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 420. Gastos del sindicato.

Los gastos normales que ocasione el sostenimiento del sindicato correrán a cargo de la sociedad emisora, sin que en ningún caso puedan exceder del dos por ciento de los intereses anuales devengados por las obligaciones emitidas.

art 420 lsc

Explicación sencilla

El Artículo 420 de la Ley de Sociedades de Capital establece que la sociedad emisora será responsable de cubrir los gastos habituales para mantener operativo el sindicato. Estos gastos no podrán superar el dos por ciento de los intereses anuales generados por las obligaciones emitidas. En resumen, la sociedad debe asumir los costos normales del sindicato, siempre y cuando no excedan de un determinado porcentaje de los intereses generados por las obligaciones emitidas.

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