Artículo 420 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 420. Gastos del sindicato.
Los gastos normales que ocasione el sostenimiento del sindicato correrán a cargo de la sociedad emisora, sin que en ningún caso puedan exceder del dos por ciento de los intereses anuales devengados por las obligaciones emitidas.
art 420 lsc
Explicación sencilla
El Artículo 420 de la Ley de Sociedades de Capital establece que la sociedad emisora será responsable de cubrir los gastos habituales para mantener operativo el sindicato. Estos gastos no podrán superar el dos por ciento de los intereses anuales generados por las obligaciones emitidas. En resumen, la sociedad debe asumir los costos normales del sindicato, siempre y cuando no excedan de un determinado porcentaje de los intereses generados por las obligaciones emitidas.
- TÍTULO XI. Las obligaciones
- CAPÍTULO IV. El sindicato de obligacionistas
- Artículo 419. Constitución del sindicato.
- Artículo 420. Gastos del sindicato.
- Artículo 421. Comisario.
- Artículo 422. Facultad y obligación de convocar la asamblea.
- Artículo 423. Forma de convocatoria.
- Artículo 424. Competencia de la asamblea.
- Artículo 424 bis. Asistencia.
- Artículo 424 ter. Derecho de voto.
- Artículo 425. Adopción de acuerdos.
- Artículo 426. Acciones individuales.
- Artículo 427. Impugnación de los acuerdos de la asamblea general de obligacionistas.
- Artículo 428. Intervención.
- Artículo 429. Ejecución de garantías.
- CAPÍTULO IV. El sindicato de obligacionistas
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