Artículo 423 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 423. Forma de convocatoria.

La convocatoria de la asamblea general de obligacionistas se hará en la forma prevista en el reglamento del sindicato, que debe asegurar su conocimiento por los obligacionistas.

art 423 lsc

Explicación sencilla

El Artículo 423 establece que la convocatoria de la asamblea general de obligacionistas debe hacerse de acuerdo con el reglamento del sindicato, y el objetivo es asegurar que todos los obligacionistas estén informados. Esto significa que se debe seguir un procedimiento específico para avisar a los obligacionistas sobre la reunión y proporcionarles toda la información relevante. Al hacerlo de esta manera, se garantiza que todos los interesados estén al tanto de la asamblea y tengan la oportunidad de participar y expresar sus opiniones.

  • Ley de Sociedades de Capital
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir