Artículo 423 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 423. Forma de convocatoria.
La convocatoria de la asamblea general de obligacionistas se hará en la forma prevista en el reglamento del sindicato, que debe asegurar su conocimiento por los obligacionistas.
art 423 lsc
Explicación sencilla
El Artículo 423 establece que la convocatoria de la asamblea general de obligacionistas debe hacerse de acuerdo con el reglamento del sindicato, y el objetivo es asegurar que todos los obligacionistas estén informados. Esto significa que se debe seguir un procedimiento específico para avisar a los obligacionistas sobre la reunión y proporcionarles toda la información relevante. Al hacerlo de esta manera, se garantiza que todos los interesados estén al tanto de la asamblea y tengan la oportunidad de participar y expresar sus opiniones.
- TÍTULO XI. Las obligaciones
- CAPÍTULO IV. El sindicato de obligacionistas
- Artículo 419. Constitución del sindicato.
- Artículo 420. Gastos del sindicato.
- Artículo 421. Comisario.
- Artículo 422. Facultad y obligación de convocar la asamblea.
- Artículo 423. Forma de convocatoria.
- Artículo 424. Competencia de la asamblea.
- Artículo 424 bis. Asistencia.
- Artículo 424 ter. Derecho de voto.
- Artículo 425. Adopción de acuerdos.
- Artículo 426. Acciones individuales.
- Artículo 427. Impugnación de los acuerdos de la asamblea general de obligacionistas.
- Artículo 428. Intervención.
- Artículo 429. Ejecución de garantías.
- CAPÍTULO IV. El sindicato de obligacionistas
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