Artículo 428 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 428. Intervención.

Cuando la sociedad haya retrasado en más de seis meses el pago de los intereses vencidos o la amortización del principal, el comisario podrá proponer al consejo la suspensión de cualquiera de los administradores y convocar la junta general de accionistas, si aquéllos no lo hicieren cuando estimen que deben ser sustituidos.

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Explicación sencilla

El artículo 428 de la Ley de Sociedades de Capital establece que cuando una sociedad no paga los intereses o la amortización de su deuda durante más de seis meses, el comisario de la empresa puede proponer al consejo directivo la suspensión de uno de los administradores. Además, puede convocar a una reunión de accionistas para sustituir a dichos administradores en caso de que ellos no lo hagan por su cuenta. Esto se hace para tomar medidas en caso de que la sociedad no cumpla con sus compromisos financieros y evitar perjuicios mayores a los accionistas.

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