Artículo 428 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 428. Intervención.
Cuando la sociedad haya retrasado en más de seis meses el pago de los intereses vencidos o la amortización del principal, el comisario podrá proponer al consejo la suspensión de cualquiera de los administradores y convocar la junta general de accionistas, si aquéllos no lo hicieren cuando estimen que deben ser sustituidos.
art 428 lsc
Explicación sencilla
El artículo 428 de la Ley de Sociedades de Capital establece que cuando una sociedad no paga los intereses o la amortización de su deuda durante más de seis meses, el comisario de la empresa puede proponer al consejo directivo la suspensión de uno de los administradores. Además, puede convocar a una reunión de accionistas para sustituir a dichos administradores en caso de que ellos no lo hagan por su cuenta. Esto se hace para tomar medidas en caso de que la sociedad no cumpla con sus compromisos financieros y evitar perjuicios mayores a los accionistas.
- TÍTULO XI. Las obligaciones
- CAPÍTULO IV. El sindicato de obligacionistas
- Artículo 419. Constitución del sindicato.
- Artículo 420. Gastos del sindicato.
- Artículo 421. Comisario.
- Artículo 422. Facultad y obligación de convocar la asamblea.
- Artículo 423. Forma de convocatoria.
- Artículo 424. Competencia de la asamblea.
- Artículo 424 bis. Asistencia.
- Artículo 424 ter. Derecho de voto.
- Artículo 425. Adopción de acuerdos.
- Artículo 426. Acciones individuales.
- Artículo 427. Impugnación de los acuerdos de la asamblea general de obligacionistas.
- Artículo 428. Intervención.
- Artículo 429. Ejecución de garantías.
- CAPÍTULO IV. El sindicato de obligacionistas
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