Artículo 430 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 430. Rescate.
La sociedad podrá rescatar las obligaciones emitidas:
a) Por amortización o por pago anticipado, de acuerdo con las condiciones de la escritura de emisión.
b) Como consecuencia de los convenios celebrados entre la sociedad y el sindicato de obligacionistas.
c) Por adquisición en bolsa, al efecto de amortizarlas.
d) Por conversión en acciones, de acuerdo con los titulares.
art 430 lsc
Explicación sencilla
El artículo 430 de la Ley de Sociedades de Capital explica que una sociedad tiene la opción de rescatar las obligaciones que ha emitido mediante varias formas. Primero, puede hacerlo a través de amortizaciones o pagos anticipados según lo establecido en la escritura de emisión. También puede hacerlo mediante acuerdos con el sindicato de obligacionistas. Además, tiene la opción de adquirir las obligaciones en bolsa con el propósito de amortizarlas. Por último, tiene la opción de convertir las obligaciones en acciones, siempre y cuando se haga de acuerdo con los titulares de las mismas.
- TÍTULO XI. Las obligaciones
- CAPÍTULO V. Reembolso y rescate de las obligaciones
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