Artículo 432 de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 432. Reembolso.

1. La sociedad deberá satisfacer el importe de las obligaciones en el plazo convenido, con las primas, lotes y ventajas que en la escritura de emisión se hubiesen fijado.

2. Igualmente estará obligada a celebrar los sorteos periódicos en los términos y forma previstos por el cuadro de amortización, con intervención del comisario y siempre en presencia de notario, que levantará el acta correspondiente.

La falta de cumplimiento de esta obligación autorizará a los acreedores para reclamar el reembolso anticipado de las obligaciones.

art 432 lsc

Explicación sencilla

Esta cita pertenece al artículo 432 de la Ley de Sociedades de Capital. En este artículo se establece que una sociedad está obligada a pagar las obligaciones en el plazo acordado, junto con las primas, lotes y ventajas establecidos en el contrato de emisión. Además, la sociedad también tiene la obligación de realizar sorteos periódicos de acuerdo con el cuadro de amortización, con la intervención de un comisario y en presencia de un notario que se encargará de levantar el acta correspondiente. Si la sociedad no cumple con estas obligaciones, los acreedores tienen derecho a exigir el reembolso anticipado de las obligaciones.

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